Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un cargamento o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del cargamento, el transportista deberá presentarse en el punto de verificación e inspección zoosanitaria federal o punto de verificación e inspección interna autorizado más cercano en su ruta, en donde deberá demostrar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha ruptura o extravío, a efecto de que se realice una inspección de la mercancía y en su caso, para que se coloquen flejes nuevos y se de tránsito con el acta circunstanciada correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un cargamento o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del cargamento, el transportista deberá presentarse en el punto…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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