Artículo 136 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias que determine la Secretaría, se establecerán mecanismos de coordinación y concertación con las demás dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal, las organizaciones de productores, industriales, comerciantes, exportadores o importadores; así como otras personas físicas o morales relacionadas con la actividad pecuaria que se encuentre afectada o en riesgo.
La Secretaría solicitará el apoyo de los servicios veterinarios de otros países u organismos regionales o internacionales con base en la normatividad aplicable según sea el caso.
CAPÍTULO II DE LA TRAZABILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.