Artículo 138 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. La Secretaría establecerá proyectos de trazabilidad en compartimentos y zonas libres de enfermedades y plagas, que permitan adoptar medidas de vigilancia epidemiológica, detección y notificación temprana de brotes, respuesta rápida y aplicación de medidas contraepidémicas, control de movimientos de mercancías reguladas, zonificación, compartimentación, así como evitar intoxicaciones alimentarias y atender en forma inmediata los brotes que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.