Reglamento federal

Artículo 144 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la crianza, producción, transformación, distribución, comercialización y venta de las mercancías reguladas, así como las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal y otras personas físicas y morales, relacionados con el sistema de trazabilidad, serán responsables de identificar y notificar de inmediato a la Secretaría cuando tenga evidencia o se confirme que alguna de las mercancías reguladas no cumplen con las disposiciones de sanidad animal o los relativos a buenas prácticas pecuarias, así como participar en el establecimiento de procesos de trazabilidad. En caso procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado o dispondrá las medidas zoosanitarias que correspondan a las mercancías reguladas.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado o sean retenidas o destruidas o se apliquen medidas cuarentenarias en una unidad de producción o establecimiento de sacrificio o procesamiento, la Secretaría dará a conocer a los consumidores o afectados, los fundamentos técnicos y científicos que dieron sustento a tal decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la crianza, producción, transformación, distribución, comercialización y venta de las mercancías reguladas, así como las…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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