Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en materia zoosanitaria, en establecimientos relacionados con la producción primaria a los que se refiere este Capítulo, sin menoscabo de las atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en materia zoosanitaria, en establecimientos relacionados con la…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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