Artículo 189 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Los certificados de origen se emitirán a productos para uso o consumo animal que sean elaborados en territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.