Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. A partir del reporte de laboratorios oficiales, aprobados o autorizados, en donde se observen resultados positivos a residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo de animales en unidades de producción primaria, la Secretaría, lo notificará al propietario o representante legal de la unidad de producción primaria, para que aplique las acciones correctivas y preventivas que utilizará para reducir el riesgo, y ayudar a la recuperación del producto y destino final del animal o bienes de origen animal contaminados.

Ante la presencia en una unidad de producción, de un caso compatible o sospechoso de contaminación de un bien de origen animal o insumos para uso o consumo en animales o en el caso de que hayan sido expuestos a contaminación, la Secretaría retendrá los mismos, hasta que se obtengan los resultados de laboratorio oficial o aprobado. En caso de que se demuestre la presencia de residuos tóxicos o contaminantes, la Secretaría procederá a su destrucción, con cargo al propietario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

A partir del reporte de laboratorios oficiales, aprobados o autorizados, en donde se observen resultados positivos a residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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