Artículo 209 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Los hospitales, clínicas, farmacias veterinarias y demás establecimientos que se dediquen a la compra-venta y prestación de servicios zoosanitarios, no podrán comercializar sales puras, productos prohibidos, productos o muestras médicas de línea humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.