Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Una vez que la Secretaría, derivado del muestreo de animales o bienes de origen animal y con base al resultado negativo proporcionado por el laboratorio oficial o aprobado, podrá definir la suspensión de las medidas de control en la unidad de producción primaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.