Artículo 218 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. La Secretaría emitirá las disposiciones de inocuidad y de sanidad animal que especificarán los procedimientos, condiciones y requisitos que deberán ser observados por los establecimientos previstos en este Capítulo en lo relativo a sus procesos de obtención o transformación de bienes de origen animal, sistemas o programas de reducción de riesgos, procedimientos operacionales estándar de sanitización, sistemas de análisis de peligros y control de puntos críticos, así como las características y condiciones de los servicios oficiales de inspección sanitaria que les serán prestados en sus instalaciones por parte de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.