Artículo 220 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. La certificación expedida al Establecimiento TIF será válida únicamente para el establecimiento cuya razón social, domicilio y actividad hayan sido dictaminados por la Secretaría o por un organismo de certificación, por lo que la referida Certificación TIF será intransferible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.