Artículo 227 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. El Sistema TIF estará conformado por la Secretaría, los terceros especialistas y médicos veterinarios responsables autorizados para coadyuvar con la misma en la materia, así como por los Establecimientos que hayan obtenido la Certificación TIF y su consecuente autorización.
La Secretaría implementará el programa de capacitación del Sistema TIF, el cual se regulará en base a los convenios que para tal efecto celebre la Secretaría con Instituciones académicas y organizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.