Artículo 229 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. La Secretaría determinará los sistemas, métodos, procedimientos de entrenamiento y capacitación que deben recibir los médicos veterinarios oficiales, terceros especialistas y médicos veterinarios responsables autorizados de acuerdo a las necesidades del Sistema TIF y avances tecnológicos inherentes al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.