Reglamento federal

Artículo 235 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 235. Los servicios veterinarios señalados en el artículo 112 de la Ley, serán proporcionados por:

I. Los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y laboratorios autorizados quienes prestarán servicios en coadyuvancia y responsiva ante la Secretaría, y II. Organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, que pueden ser auxiliados por terceros especialistas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 235 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los servicios veterinarios señalados en el artículo 112 de la Ley, serán proporcionados por: I. Los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y laboratorios autorizados quienes prestarán…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.