Artículo 237 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237. Los establecimientos que en los términos de la Ley, de este Reglamento y disposiciones de sanidad animal deban contar con un médico veterinario responsable autorizado, tendrán la obligación de allegarse los servicios del citado profesionista. Las funciones de dicho profesionista estarán previstas en las disposiciones de sanidad animal aplicables.
El médico veterinario responsable autorizado será responsable en términos del artículo 151 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.