Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. La Secretaría, a través de disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, además de los programas de reducción de riesgos de contaminantes o riesgos zoosanitarios por microorganismos patógenos y sustancias prohibidas o no autorizadas, mismos que se ajustarán al Sistema de Trazabilidad a que se refiere el artículo siguiente.

Estos programas deberán contener las siguientes acciones:

I. Establecer y verificar los límites máximos permisibles de cada sustancia considerada como residuo tóxico en los animales y bienes de origen animal;

II. Determinar los procedimientos y frecuencia del monitoreo, verificación e inspección, pruebas y métodos analíticos que se utilizarán en los laboratorios para la detección de cada sustancia considerada residuo tóxico;

III. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la trazabilidad de las muestras;

IV. Aplicar las medidas zoosanitarias y de seguridad cuando se constate la contaminación de animales o bienes de origen animal procesados en Establecimientos TIF, y V. Determinar las medidas de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura que deberán tomarse para garantizar la inocuidad de los bienes de origen animal procesados en Establecimientos TIF.

Las sustancias químicas, biológicas o demás elementos a que hayan sido expuestos o que se hayan añadido a los bienes de origen animal o a los animales y que puedan comprometer su inocuidad, serán considerados como residuos tóxicos en los Acuerdos y manuales que emita la Secretaría, quien podrá clasificar como residuos tóxicos aquellas sustancias que vayan surgiendo como producto de los avances tecnológicos, aunque éstas no estuvieran consideradas originalmente en el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal o en el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, hasta en tanto sea encontrada evidencia científica de que no producen contaminación o afectan la inocuidad de los bienes de origen animal, además de aquellas sustancias que se establezcan en los convenios o acuerdos comerciales con otros países.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría, a través de disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.