Artículo 249 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Los organismos de certificación y la Secretaría, deberán conservar la copia de los certificados zoosanitarios correspondientes, por un lapso de cinco años, para los fines que sean conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.