Artículo 251 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Para la expedición de los certificados zoosanitarios y conservación de los mismos, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar los originales y copias simples de las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales, según corresponda, que demuestren el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos para tal efecto en las disposiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos de contaminación, y II. Verificar que el tercero especialista autorizado adscrito a un organismo de certificación o el personal de la Secretaría, anote en el apartado correspondiente del certificado zoosanitario, los números de folios de los dictámenes, constancias o autorizaciones, que demuestren el cumplimiento de las disposiciones normativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.