Artículo 262 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Para el control de la movilización en apoyo a un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, la Secretaría solicitará el apoyo a la entidad federativa correspondiente, en términos de los convenios de colaboración y en base a las disposiciones de sanidad animal aplicables. Los gobiernos de las entidades federativas y los organismos auxiliares, coadyuvarán con la Secretaría en la operación de los Puntos de Verificación e Inspección Interna temporales para la aplicación de las medidas zoosanitarias correspondientes, mismos que serán cancelados de manera inmediata, una vez concluida la emergencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.