Artículo 264 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. Los gobiernos de las entidades federativas u organismos auxiliares interesados en instalar y operar Puntos de Verificación e Inspección Interna, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de autorización, así como los documentos a que se refiere el artículo 268 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.