Artículo 284 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284. Cuando existan deficiencias técnico y administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos de sanidad animal a cargo del organismo auxiliar, la Secretaría dentro de sus atribuciones, aplicará las medidas que sean necesarias a fin de continuar con la operación y se resuelva el conflicto que hubiera propiciado esta situación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.