Artículo 306 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. La vigencia de la aprobación de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación será la misma que tenga la acreditación que le fue otorgada por la entidad de acreditación, en caso de incumplimiento se aplicarán disposiciones relacionadas con las infracciones y delitos establecidos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.