Artículo 308 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308. Las personas que hayan sido sancionadas por la Secretaría no podrán solicitar su aprobación en los términos previstos en el presente Reglamento por un periodo de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.