Artículo 318 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Los médicos veterinarios responsables autorizados, los profesionales autorizados y los terceros especialistas autorizados deberán enviar a la Secretaría informes de actividades en los formatos y tiempos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal específicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.