Artículo 345 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica estará integrado por diversos subsistemas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de enfermedades y plagas endémicas y exóticas, aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos y será la fuente oficial de la Secretaría de información, notificación y reporte de las mismas a nivel local, estatal, regional, nacional e internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.