Artículo 354 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Para el reconocimiento y administración de compartimentos y zonas libres de enfermedades y plagas de notificación obligatoria en el territorio nacional o reglamentadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica establecerá programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva en unidades de producción de animales tanto comerciales, traspatio y silvestres, entre otras, según corresponda a la epidemiología de la enfermedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.