Reglamento federal

Artículo 372 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso de los establecimientos, actividades o servicios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

I. Un riesgo zoosanitario en los términos indicados en la Ley y el presente Reglamento;

II. Cuando no se encuentre en el domicilio que manifestó a la autoridad y no hayan notificado éste o cualquier otro cambio relacionado con su empresa, conforme a los artículos 198, 208 y 219 del presente Reglamento;

III. Cuando al realizar la inspección o verificación al establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el inspector oficial haya dejado hasta tres citatorios para realizar la verificación, y IV. El incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a las normas oficiales mexicanas o a las disposiciones de sanidad animal aplicables a cada establecimiento, actividad o servicio.

Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de su unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente su cancelación o revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso de los establecimientos, actividades o servicios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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