Artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las medidas zoosanitarias se aplicarán a nivel nacional, regional, estatal o en su caso mediante convenios u otros instrumentos jurídicos que la Secretaría determine, con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos e instituciones públicas y privadas o con gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales; así como mediante la colaboración de las personas físicas y morales con interés en los temas que regula la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones de sanidad animal.
El establecimiento y aplicación de las medidas zoosanitarias para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.
CAPÍTULO II DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.