Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Una vez que cuente con la información solicitada, así como con la información relativa al análisis técnico, negociaciones zoosanitarias con autoridades de otros países o análisis de riesgo, cuando apliquen; emitirá su resolución en un plazo de noventa días naturales. El particular en ese plazo podrá solicitar la cancelación del trámite cuando no convenga sus intereses.
En el caso de importaciones realizadas por turistas, quedarán exentos de la presentación de la hoja de requisitos zoosanitarios impresa, siempre y cuando el turista cumpla con los requisitos establecidos en dicho instrumento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.