Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Una vez que cuente con la información solicitada, así como con la información relativa al análisis técnico, negociaciones zoosanitarias con autoridades de otros países o análisis de riesgo, cuando apliquen; emitirá su resolución en un plazo de noventa días naturales. El particular en ese plazo podrá solicitar la cancelación del trámite cuando no convenga sus intereses.

En el caso de importaciones realizadas por turistas, quedarán exentos de la presentación de la hoja de requisitos zoosanitarios impresa, siempre y cuando el turista cumpla con los requisitos establecidos en dicho instrumento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Una vez que cuente con la información solicitada, así como con la información relativa al análisis técnico, negociaciones zoosanitarias con autoridades de otros países o análisis de riesgo, cuando apliquen; emitirá su…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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