Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Para los efectos del artículo 24 de la Ley, los comisariatos y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, que se desembarquen de un avión o barco, quedan exentos del cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios y la expedición del certificado zoosanitario para importación.
El procedimiento para su desembarque consistirá en la supervisión por parte del personal oficial, cumpliendo las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría para el manejo desde su desembarque, transportación, manipulación, lavado y desinfección de equipos y vajillas, así como el aislamiento y destrucción, a cargo del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.