Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. El interesado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 24 de la Ley, deberá de solicitar a la Secretaría, el certificado zoosanitario para importación, el cual contendrá la siguiente información:

I. Nombre del proveedor, éste debe ser el que esté indicado en las certificaciones zoosanitarias internacionales;

II. Domicilio del importador;

III. Fracción arancelaria;

IV. Descripción de la mercancía, en caso de animales, la identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos;

V. País de origen y de procedencia;

VI. Cantidad y unidad de medida;

VII. Descripción de los requisitos que se cumplieron para su emisión;

VIII. Número de certificado internacional del país de origen, cuando así lo requiera la hoja de requisitos zoosanitarios;

IX. Número de planta exportadora;

X. Fecha de sacrificio, de producción, de empaque, de caducidad o de elaboración, de acuerdo a las características del producto y a las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría emita para tal efecto;

XI. Número de Lote;

XII. Uso de la mercancía;

XIII. Nombre completo del destinatario;

XIV. Domicilio del destino final de la mercancía y puntos de verificación e inspección por donde deberá circular;

XV. Número telefónico del importador;

XVI. Medio de transporte, número de placas y matrícula, y XVII. Empresa transportista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

El interesado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 24 de la Ley, deberá de solicitar a la Secretaría, el certificado zoosanitario para importación, el cual contendrá la siguiente información: I.…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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