Artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. La tripulación y pasajeros que viajen por vía área, marítima o terrestre, así como transeúntes que pretendan ingresar al país mercancías reguladas, tendrán la obligación de presentar ante el personal oficial de la Secretaría las mercancías y cumplir con lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.