Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que la Secretaría reciba la información completa a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento, cuando la combinación correspondiente al animal o producto y destino esté incluido en el sistema de emisión de certificados zoosanitarios para exportación, en caso contrario, este plazo contará a partir de que se haya incluido la información respectiva en dicho sistema.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que la Secretaría reciba la información completa a que se refiere el artículo 75 del presente…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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