Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría considerará, en su caso, las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, organismos auxiliares de sanidad animal y productores organizados, para la priorización de las actividades de las campañas en las entidades federativas o regiones correspondientes, conforme al artículo 58 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.