Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. En los casos en que la Secretaría lo determine se establecerán las campañas a que se refiere el artículo 54 de la Ley, pudiendo circunscribirse a una entidad federativa o a una región, ubicadas entre dos o más entidades federativas, para lo cual realizará las acciones siguientes:
I. La celebración de los instrumentos jurídicos que en cada caso amerite, entre la Secretaría, las entidades federativas, los organismos auxiliares y los particulares involucrados;
II. La planeación e implementación de actividades se realizarán en forma coordinada, y III. La aplicación de medidas zoosanitarias que ameriten, en las entidades federativas, regiones o zonas que estén fuera de los territorios bajo campaña y que representen riesgo zoosanitario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.