Artículo 94 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Cada ejercicio anual, el organismo auxiliar, coordinadamente con las autoridades de la Secretaría y del gobierno de las entidades federativas, presentarán los proyectos que correspondan a ese año, con base en el programa de trabajo autorizado y en estricto apego a las disposiciones de sanidad animal que dicte la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.