Artículo 96 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. La Secretaría supervisará la operación de los organismos auxiliares en forma directa o a través de la contratación de personas morales capacitadas para esa función, las cuales no tendrán el carácter de autoridad.
CAPÍTULO II DE LAS CUARENTENAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.