Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Además de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, la autorización contendrá los datos generales del Prestador de Servicios, la fecha de expedición, la fecha de expiración de la misma y demás establecidos en otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.