Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. En caso de que el Prestador de Servicios sea persona moral, su objeto social deberá ser congruente con la modalidad o modalidades en las que pretenda obtener la autorización;

II. La relación del personal directivo, administrativo, técnico y operativo, deberá contener el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población y grado de estudios; todo ello comprobado por medio de documentos idóneos, según sea el caso;

III. El domicilio en el que se ubique la oficina matriz y, en su caso, las sucursales, deberá acreditarse a través del Registro Federal de Contribuyentes o recibos de pago de servicios públicos.

En el supuesto de que el comprobante de pago de servicios públicos no se encuentre a nombre del Prestador de Servicios, se deberá acreditar la legal posesión del inmueble;

IV. En lo relacionado con la capacitación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El manual operativo deberá ser acorde con la modalidad o modalidades solicitadas, debiendo contener la estructura jerárquica de la empresa y el nombre o nombres del responsable o responsables operativos.

Asimismo, deberá contener, cuando menos, las directrices generales y específicas de los servicios de seguridad privada que prestará, los principios de actuación, obligaciones y deberes que la Ley y el Prestador de Servicios disponen para ser aplicadas por su personal operativo en el desempeño de sus servicios y las indicaciones básicas para el uso del equipo que el personal operativo pudiera emplear.

b. Los capacitadores internos deberán presentar currículo y constancias que avalen sus capacidades;

V. El currículo del personal directivo, o de quien ocupará los cargos relativos, deberá contener por lo menos datos personales, escolaridad, experiencia laboral y firma autógrafa;

VI. El formato de credencial que se expedirá al personal directivo, administrativo y operativo contendrá, al menos: denominación, domicilio y teléfono del Prestador de Servicios; nombre, clave única de registro de población, clave única de identificación personal de ser el caso, fotografía y firma de la persona que portará ésta; vigencia y firma del prestador de servicios o su representante legal y, en su caso, datos de identificación del arma y número de licencia de portación de armas;

VII. Las fotografías del uniforme se presentarán a color, por las cuatro vistas y de cuerpo completo. En las mismas, se deberán de apreciar claramente los colores, logotipos, insignias y cualquier otro medio de identificación que porte el personal operativo, así como los aditamentos complementarios que se utilicen;

VIII. El inventario del equipo deberá contener: uniformes, aparatos electrónicos, eléctricos, de telecomunicación y demás en materia de radiocomunicación, armas, vehículos, semovientes y animales entrenados para prestar servicios de seguridad o, en su caso, la manifestación de que no se cuenta con dicho equipo, y IX. Los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios deberán estar rotulados, en sus cuatro vistas, con la denominación y logotipo o emblemas del Prestador de Servicios, el número de registro otorgado por la Dirección General y la leyenda Seguridad Privada .

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: I. En caso de que el Prestador de Servicios sea persona moral, su objeto social deberá ser congruente con la modalidad o…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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