Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el Registro Nacional y los demás trámites a que hubiera lugar con motivo de la autorización con que cuente el Prestador de Servicios.
TÍTULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.