Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el Registro Nacional y los demás trámites a que hubiera lugar con motivo de la autorización con que cuente el Prestador de Servicios.

TÍTULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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