Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le sea encomendado, en el cual se incluya el nombre, razón social o denominación, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación del prestatario, su consentimiento por escrito, así como el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con el servicio de que se trate.

CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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