Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Presentada la solicitud de opinión con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General dictará acuerdo de inicio de trámite, ordenará la búsqueda de antecedentes policiales de cada elemento y, en su caso, verificará su inscripción en el Registro Nacional.
En caso de no haber acompañado a su solicitud alguno de los requisitos anteriores, la Dirección General, dentro del plazo de cinco días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane la omisión en un plazo de diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.