Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- La autorización, revalidación y verificación de los centros de capacitación privados estará sujeta, a los mismos plazos, términos y condiciones señalados por la Ley y el presente Reglamento para los Prestadores de Servicios, específicamente lo previsto en los artículos 18, 19, 20, 22, 23, 36, 37 y 38 de la Ley.
CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.