Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- El Prestador de Servicios exhibirá ante la Dirección General, los resultados aprobatorios de los exámenes a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, para solicitar la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. En el caso de las evaluaciones anuales, aplicadas con posterioridad a la inscripción, el Prestador de Servicios informará de los resultados en el reporte correspondiente, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

El Prestador de Servicios exhibirá ante la Dirección General, los resultados aprobatorios de los exámenes a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, para solicitar la inscripción del personal operativo en…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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