Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- La aprobación de los citados exámenes será requisito indispensable para mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y la permanencia del personal operativo como elemento activo del Prestador de Servicios.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN CAPÍTULO I DE LA QUEJA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

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¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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