Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La autoridad llevará a cabo las visitas de verificación observando lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalismo, simplificación, agilidad, precisión, transparencia e imparcialidad.
La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas, en materia de visitas de verificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.