Artículo 54 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la práctica de las visitas de verificación, la diligencia respectiva carecerá de valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento del Centro de Capacitación o Prestador de Servicios o de quién haya atendido la diligencia.
TÍTULO OCTAVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.