Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- El cumplimiento de las sanciones impuestas es de orden público y de observancia obligatoria.

Las sanciones impuestas por la Dirección General, serán inscritas en el Registro Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

El cumplimiento de las sanciones impuestas es de orden público y de observancia obligatoria. Las sanciones impuestas por la Dirección General, serán inscritas en el Registro Nacional.

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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