Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El cumplimiento de las sanciones impuestas es de orden público y de observancia obligatoria.
Las sanciones impuestas por la Dirección General, serán inscritas en el Registro Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.