Artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Las resoluciones por las que la Dirección aplique sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas considerando:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en éste;
II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
III. La antigüedad en la prestación del servicio;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, y V. El monto del beneficio obtenido o, en su caso, el daño o perjuicio económicos que se hayan causado a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.