Artículo 2 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. La Secretaría es la autoridad para definir la CSRE, en coordinación con las Dependencias y Entidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.